CONTRADICCIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN

Fecha: 24-Abr-1972

CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021

13

la contradicción de tesis denunciada, ya que el Primer

Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de

la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz

de Ignacio de la Llave, consideró que cuando en un juicio laboral la parte

trabajadora reclama al patrón el pago de las aportaciones de vivienda al

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y aquel no

prueba haberlas cubierto, procede que la Junta lo condene a que las entere

por el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo.

24.

En cambio, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito

estimó que cuando en un juicio laboral la parte trabajadora reclama al

patrón el pago de las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y aquel no prueba haberlas

cubierto, no procede que la Junta lo condene a que las entere, ya que al

tratarse de una contribución, es el referido Instituto el que a través de sus

facultades de comprobación debe exigir al empleador el pago de las

mencionadas aportaciones.

25.

Como se advierte, los Tribunales Colegiados de Circuito adoptaron

posturas disímiles frente a una misma situación jurídica, consistente en

establecer si cuando en un juicio laboral queda acreditado que el patrón

omitió el pago de las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Junta debe condenarlo a

que las entere por el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no

exista dicho nexo; ya que mientras uno considera que sí se debe condenar,

el otro estima que no.

26.

En esa tesitura, el punto de contradicción que se debe dilucidar

estriba en determinar si cuando en un juicio laboral la parte trabajadora

reclama al patrón el pago de las aportaciones de vivienda al Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y aquel no prueba

haberlas cubierto, procede o no que la Junta condene a la parte patronal a

que las entere por el tiempo que duró la relación laboral.