Encabezado
I
CONTRADICCIÓN
DE
TESIS
284/2021.
ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE
CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR
DE LA CUARTA REGIÓN Y EL
TRIBUNAL
COLEGIADO
DEL
TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
PONENTE:
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
SECRETARIA:
MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.
ÍNDICE TEMÁTICO
1
CONTRADICCIÓN
DE
TESIS
284/2021.
ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE
CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR
DE LA CUARTA REGIÓN Y EL
TRIBUNAL
COLEGIADO
DEL
TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
PONENTE:
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
SECRETARIA:
MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación correspondiente al dos de marzo de dos mil veintidós.
VISTO, para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción
de tesis identificada al rubro, y
RESULTANDO:
1.
PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio
312/2021 recibido vía MINTERSCJN en esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación, el veinte de octubre de dos mil veintiuno, el Presidente del Primer
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con
residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, denunció la posible
contradicción de criterios entre el emitido por el referido órgano colegiado al
resolver el amparo directo 164/20211 (expediente auxiliar)2; y el emitido por
1 Asunto del que derivó la tesis (IV Región)1o.10 L (11a.), de título: “APORTACIONES DE VIVIENDA.
PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO Y LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS SI EN EL
JUICIO SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Y LA OMISIÓN EN EL
CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL PATRÓN, AL MARGEN DE LA FACULTAD DE
COMPROBACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES (INFONAVIT).” (Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Undécima Época, registro 2024548).
2 Resuelto en apoyo al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito (expediente de origen: juicio de
amparo directo 362/2021).
CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021
2
el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito3, al fallar el amparo
directo 678/2013.
2.
El escrito que contiene la denuncia referida se reproduce
parcialmente a continuación:
“ tengo a bien denunciar la posible contradicción entre:
-El sustentado por este tribunal colegiado auxiliar, al resolver el amparo
directo laboral 164/2021 (registro interno 362/2021) en la que se
aprobó la siguiente tesis pendiente de publicar:
“Número de Identificación de la tesis: (IV Región)1o.10 L (11a.).
Título: APORTACIONES DE VIVIENDA. PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO
Y LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS SI EN EL JUICIO SE
DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Y LA OMISIÓN
EN EL CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL PATRÓN,
AL MARGEN DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN DEL INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
(INFONAVIT).
Hechos: Un trabajador que se dijo despedido injustificadamente demandó la
indemnización constitucional y otras prestaciones, entre ellas, el pago y
entrega de las constancias de las aportaciones de vivienda ante el Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por el
tiempo que duró la relación de trabajo. En el laudo la Junta absolvió de su
pago, al considerar que corresponde al mencionado instituto, mediante el
procedimiento correspondiente, exigir al patrón el pago de las aludidas
aportaciones, si omitió enterarlas, en términos de los artículos 29 y 30 de la
ley que rige a ese organismo
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede
la condena al pago y entrega de las constancias de las aportaciones de
vivienda si en el juicio se demuestra la existencia de la relación laboral y la
omisión en el cumplimiento de dicha obligación por parte del patrón, al
margen de la facultad de comprobación del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
Justificación: Ello es así, ya que de los artículos 29 y 30 de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se advierte que este
organismo cuenta con amplias facultades para comprobar el cumplimiento de
las disposiciones de la ley de la materia, como la obligación del patrón de
determinar y enterar las aportaciones de seguridad social; sin embargo, con
independencia de que el instituto ejerza o no sus facultades de
comprobación, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para
conocer de un juicio en el que se reclame el pago de las aportaciones de
vivienda omitidas por el patrón, y si en el procedimiento se demuestra la
existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado, y éste no
probó la incorporación y aportación al fondo de vivienda, en términos del
artículo 784, fracción XIV, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta debe
3 Órgano auxiliado por el Tribunal Colegiado denunciante.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021
3
condenar al patrón a que pague tales aportaciones por el
tiempo que duró la relación de trabajo, aunque ya no exista el
nexo laboral, en virtud de que si el acto jurídico que
condiciona el derecho a las prestaciones de seguridad social
es la existencia de una relación de trabajo, una vez acreditada ésta, se hacen
exigibles al patrón las obligaciones de seguridad social .”
-El sostenido por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito
Auxiliado en la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo
678/2013, que fue tomado en consideración al emitir el laudo laboral
impugnado.
En el juicio de amparo directo laboral 164/2021 resuelto por el tribunal
de la adscripción del que suscribe, se determinó que en un juicio laboral
cuando el actor reclama el pago de las aportaciones de vivienda
omitidas por el patrón, y si en el procedimiento jurisdiccional queda
evidenciada la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el
demandado, y que éste no realizó las aportaciones de vivienda
respectivas mientras duró ese vínculo jurídico, la junta laboral debe
condenar al patrón a que pague tales aportaciones por el tiempo que
duró la relación de trabajo, aunque ya no exista el nexo laboral, pues
una vez acreditada ésta se hacen exigibles al patrón las obligaciones de
seguridad social.
En cambio, en el juicio de amparo directo 678/2013, el Tribunal
Colegiado del Trigésimo Primer Circuito Auxiliado sostuvo que
corresponde al Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores
mediante el procedimiento correspondiente exigir al patrón el pago de
las aludidas aportaciones si se omitió enterarlas en términos de los
artículos 29 y 30 de la Ley del Instituto.
Por tanto, en aras de preservar la seguridad jurídica, se denuncia la
posible contradicción entre los criterios señalados ”.
3.
SEGUNDO. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. En
acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, el Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de
contradicción de tesis con el expediente 284/2021 y requirió al Tribunal
Colegiado del Trigésimo Primer Circuito las versiones digitalizadas de las
constancias necesarias para integrar el asunto. Asimismo ordenó se turnara
el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán.
4.
Mediante proveído de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, la
Presidenta de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al
conocimiento del asunto y solicitó al Tribunal Colegiado del Trigésimo
Primer Circuito que informara si los criterios habían causado ejecutoria, si
se encontraban pendientes de resolución algún recurso que se hubiera
CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021
4
interpuesto en su contra, si la decisión era susceptible de impugnación y si
existía alguna condición que afectara su firmeza.
5.
Por auto de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, la Presidenta de
esta Segunda Sala tuvo por recibida la información solicitada, y dado que el
expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis, estaba
integrado, ordenó su envío al Ministro Ponente para la elaboración del
proyecto de resolución respectivo.
CONSIDERANDO:
6.
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la denuncia
de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción VII, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los
puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud
de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre un
Tribunal Colegiado Auxiliar en apoyo de un Tribunal Colegiado de Circuito y
el propio Tribunal Colegiado de Circuito auxiliado en el que no existe Pleno
de Circuito.
7.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.),
emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO
DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y
UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA
CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.”4
4 Texto: “Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de
la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales
Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros,
por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como
de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales
Auxiliares apoyan a órganos de distintos circuitos y cuentan con una competencia restringida,
limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de
CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021
5
8.
SEGUNDO. Legitimación. La contradicción de
tesis se denunció por parte legitimada para ello, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción II,
de la Ley de Amparo en vigor, ya que se formuló por el Presidente del
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta
Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.
9.
TERCERO. Criterios contendientes. Con el propósito de estar en
aptitud de determinar la existencia de la contradicción de tesis denunciada,
es menester formular una breve referencia de los antecedentes de cada
asunto y, posteriormente, transcribir las consideraciones de las resoluciones
emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.
10.
I. Amparo directo 164/2021 (expediente auxiliar), del índice del
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta
Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.5
11.
Un gobernado demandó de Servicios y Soluciones Empresariales
Costa de Oro, sociedad anónima de capital variable, y de Ecomecatrónica,
sociedad anónima de capital variable, el pago de diversas prestaciones:
indemnización constitucional, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima
Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el Auxiliar tenga que interpretar la
normatividad estatal aplicable en dicho circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el
legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia
para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito
Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por
tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo circuito y a una misma
especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el
Pleno de Circuito de los Tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el circuito de
que se trate no existe integrado Pleno, en términos del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, abrogado por el diverso Acuerdo General 11/2014 del propio
órgano, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,
pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice
el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza
jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un circuito
que fueron apoyados en el dictado de resoluciones por un Tribunal Colegiado Auxiliar que asumió
su jurisdicción.“ (Visible en la página mil seiscientos cincuenta y seis, Tomo II, Libro 15 de febrero
de dos mil quince Tomo II, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,
registro 2008428).
5 El que dictó sentencia en auxilio del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, en el amparo directo 362/2021
(expediente de origen).
CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021
6
dominical, prima de antigüedad, entrega de comprobantes de aportación al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entre
otras.
12.
El asunto fue resuelto por la Junta Especial Número Cincuenta y Dos
de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Campeche, en el
sentido de absolver a Ecomecatrónica, sociedad anónima de capital
variable, de las prestaciones reclamadas, al no haberse demostrado la
relación de trabajo; además, se absolvió a Servicios y Soluciones
Empresariales Costa de Oro, sociedad anónima de capital variable, del
pago de ciertas prestaciones y se condenó al pago de:
“ SEGUNDO. Se absuelve a SERVICIOS Y SOLUCIONES
EMPRESARIALES COSTA DE ORO S.A. DE C.V., del pago de la
indemnización constitucional, salarios caídos y prima de
antigüedad De igual manera se le absuelve del pago de las
aportaciones al INFONAVIT reclamadas en el inciso f) de su
demanda ya que al tratarse de aportaciones en materia de
vivienda, una contribución, es el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores quien, mediante el procedimiento
correspondiente, legalmente está facultado para exigir del patrón, el
pago de las aludidas aportaciones, si se omitió enterarlas en los
términos de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley de dicho
instituto .”
13.
No estando de acuerdo, el actor –parte trabajadora– promovió el juicio
de amparo directo 164/2021 (expediente auxiliar) del índice del Primer
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con
residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave6, el que por sentencia
de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, concedió el amparo, al
considerar en esencia lo que sigue:
“ OCTAVO. Estudio de fondo. conceptos de violación resultan
fundados .
En otro orden de ideas, respecto del reclamo del pago y entrega al actor
de los comprobantes de aportación que deban cubrirse al Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al tratarse de una
prestación inmersa en el derecho humano de seguridad social, este
6 El que dictó sentencia en auxilio del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, en el amparo
directo 362/2021 (expediente de origen).
CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021
7
Tribunal Colegiado advierte que resulta incorrecta la
determinación de la Junta en la que absolvió del pago y
entrega de los comprobantes de las aportaciones.
La Junta responsable consideró que corresponde al
mencionado Instituto mediante el procedimiento correspondiente exigir
al patrón el pago de las aludidas aportaciones si se omitió enterarlas en
términos de los artículos 29 y 30 de la Ley del Instituto .
De lo que la responsable concluyó que entre las contribuciones se
encuentran las aportaciones de seguridad social, como las que tienen la
obligación de determinar y enterar los patrones al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y su incumplimiento dará
lugar a la imposición de sanciones; y señaló que corresponde a este la
facultad de determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados y
de cobrarlos a través del procedimiento económico-coactivo por
constituir créditos fiscales.
Este Tribunal Colegiado considera incorrecto el criterio adoptado por la
Junta responsable, pues si bien resulta cierto que el instituto de
vivienda cuenta con amplias facultades para comprobar el cumplimiento
de las disposiciones de la ley de la materia, así como para determinar
las contribuciones y sus accesorios, ello no exime al patrón de cumplir
con sus obligaciones en materia de seguridad social; con
independencia de que el instituto ejerza o no sus facultades de
comprobación, y la Ley Federal del Trabajo establece la obligación del
patrón de hacer las deducciones y enterar los descuentos de la
siguiente manera:
‘ Artículo 97. . Artículo 110. Artículo 132. Artículo 784. ’.
Artículos de los que se desprende la obligación del patrón de incorporar
y pagar las aportaciones al Fondo de Vivienda; y en el sumario, no se
encuentra acreditado por la parte demandada que el trabajador se
encuentra inscrito ante el Instituto de Vivienda cuya carga le
corresponde como patrón, -únicamente se cuenta con la afirmación del
patrón en el escrito de contestación de demanda en el sentido de que
siempre ha cumplido en tiempo y forma con el pago de dichas
aportaciones- entonces en términos del artículo 784, fracción XIV de la
Ley Federal del Trabajo fue incorrecto que la autoridad responsable
absolviera a la demandada Servicios y Soluciones Empresariales Costa
de Oro, sociedad anónima de capital variable, del cumplimiento de
dichas prestaciones.
A mayor abundamiento, cuando en un juicio laboral el actor reclama el
pago de las aportaciones de vivienda omitidas por el patrón, y en el
procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la
relación de trabajo entre el actor y el demandado, y que éste no realizó
las aportaciones de vivienda respectivas mientras duró ese vínculo
jurídico, la junta laboral debe condenar al patrón a que pague tales
aportaciones por el tiempo que duró la relación de trabajo, aunque ya
no exista el nexo laboral, en virtud de que si el acto jurídico que
condiciona el derecho a las prestaciones de seguridad social es la
existencia de una relación de trabajo, una vez acreditada ésta se hacen
exigibles al patrón las obligaciones de seguridad social; por lo que, en
el caso a estudio, la junta responsable, debió de condenar al pago de
CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021
8
las aportaciones de vivienda omitidas por el tiempo que duró la relación
de trabajo.
Es de citarse, por ser aplicable Tesis VII.4o.P.T.3 L (10a.)
‘CUOTAS OBRERO PATRONALES. AL TRATARSE DE UN DERECHO
DE SEGURIDAD SOCIAL IMPRESCRIPTIBLE A FAVOR DE LOS
TRABAJADORES PROCEDE SU PAGO RETROACTIVO, AUN CUANDO YA
NO EXISTA NEXO LABORAL ’. También se cita por analogía el criterio
aislado VII.2o.A.T.77 L de rubro y texto: ‘CUOTAS AL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE
AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA
CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL
PATRÓN ’. También sirve de apoyo a lo anterior jurisprudencia
2a./J. 3/2011 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación del rubro y texto siguientes: ‘SEGURO SOCIAL.
PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL
RÉGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO
LABORAL CON EL PATRÓN DEMANDADO.’ Finalmente, se cita el criterio
sustentado por la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en la jurisprudencia 4a./J. 7/93 de la que se desprende la
facultad de la Junta de Conciliación y Arbitraje para conocer de la
reclamación de la parte actora, que dice: ‘INFONAVIT. LAS JUNTAS DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SON COMPETENTES PARA CONOCER DE
LA RECLAMACIÓN CONSISTENTE EN LA FALTA DE PAGO DE
APORTACIONES AL ’.
En ese contexto, al haber resultado fundados en suplencia de la
queja en otra parte los conceptos de violación, lo procedente es
conceder el amparo para el efecto de que a) En el plazo de
veinticuatro
horas
deje
insubsistente
el
laudo
impugnado; --- b) En su lugar dicte otro laudo d) Condene al
patrón Soluciones Empresariales Costa de Oro entrega de los
comprobantes de pago de las aportaciones al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Instituto Mexicano de
Seguro Social, por el tiempo que duró la relación de trabajo. ”.
14.
De
las
anteriores
consideraciones
derivó
la
tesis
aislada
(IV Región)1o.10 L (11a.), de título:
“APORTACIONES DE VIVIENDA. PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO Y LA ENTREGA DE
LAS CONSTANCIAS RELATIVAS SI EN EL JUICIO SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE LA
RELACIÓN LABORAL Y LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN POR
PARTE DEL PATRÓN, AL MARGEN DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN DEL
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
(INFONAVIT)”.7
7 “Hechos: Un trabajador que se dijo despedido injustificadamente demandó la indemnización constitucional y
otras prestaciones, entre ellas, el pago y entrega de las constancias de las aportaciones de vivienda ante el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por el tiempo que duró la
relación de trabajo. En el laudo la Junta absolvió de su pago, al considerar que corresponde al mencionado
instituto, mediante el procedimiento correspondiente, exigir al patrón el pago de las aludidas aportaciones, si
omitió enterarlas, en términos de los artículos 29 y 30 de la ley que rige a ese organismo
CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021
9
15.
II. Amparo directo 678/2013, del índice del
Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito.
16.
Un gobernado demandó en la vía laboral a Perforadora Central,
sociedad anónima de capital variable, por diversas prestaciones, como el
pago de indemnización por despido injustificado, salarios vencidos, prima de
antigüedad, aguinaldo, entrega de las constancias de inscripción ante el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como
el pago de las aportaciones correspondientes tanto al referido Instituto,
como al Sistema de Ahorro para el Retiro, entre otras.
17.
El asunto fue resuelto por la Junta Especial Número Cincuenta y Dos
de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Campeche, en el
que se determinó:
“ PRIMERO. El actor no probó su acción de despido injustificado, la
demandada
logró
acreditar
sus
excepciones
y
defensas. --- SEGUNDO. Se absuelve a la demandada del pago de
los conceptos de indemnización constitucional, salarios caídos y prima
de antigüedad del pago de aguinaldo, vacaciones y prima
vacacional del pago de los incrementos salariales del pago de la
diferencia de las cuotas obrero-patronales --- TERCERO. Se
condena a la demandada a realizar en las instituciones
bancarias a favor del actor, por todo el tiempo que duró la relación
laboral, el pago de las aportaciones al INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES y Sistema de
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la condena al pago y entrega de
las constancias de las aportaciones de vivienda si en el juicio se demuestra la existencia de la relación laboral
y la omisión en el cumplimiento de dicha obligación por parte del patrón, al margen de la facultad de
comprobación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Justificación: Ello es así, ya que de los artículos 29 y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores se advierte que este organismo cuenta con amplias facultades para
comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la ley de la materia, como la obligación del patrón de
determinar y enterar las aportaciones de seguridad social; sin embargo, con independencia de que el instituto
ejerza o no sus facultades de comprobación, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para
conocer de un juicio en el que se reclame el pago de las aportaciones de vivienda omitidas por el patrón, y si
en el procedimiento se demuestra la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado, y éste
no probó la incorporación y aportación al fondo de vivienda, en términos del artículo 784, fracción XIV, de la
Ley Federal del Trabajo, la Junta debe condenar al patrón a que pague tales aportaciones por el tiempo que
duró la relación de trabajo, aunque ya no exista el nexo laboral, en virtud de que si el acto jurídico que
condiciona el derecho a las prestaciones de seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, una
vez acreditada ésta, se hacen exigibles al patrón las obligaciones de seguridad social.” (Publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, registro 2024548).
CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021
10
Ahorro para el Retiro, a razón del 5% y 2% respectivamente del último
salario devengado por el actor ”.
18.
No estando de acuerdo con el laudo anterior, la parte patronal
demandada promovió el juicio de amparo directo 678/2013, del índice del
Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, el que en sesión de tres
de diciembre de dos mil trece concedió el amparo, con base en lo siguiente:
“ SEXTO. Son fundados los conceptos de violación sustentados
en la indebida fundamentación y motivación del acto reclamado, por
haberse condenado al pago de las aportaciones al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sin fundamento ni
motivación para ello .
Los artículos 2, fracción II, del Código Fiscal de la Federación; 29 y 30
de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, que son del tenor literal siguiente .
Del análisis sistemático de los invocados preceptos, se desprende que
entre las contribuciones se encuentran las aportaciones de seguridad
social, como son las que tienen obligación de determinar y enterar los
patrones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de
sanciones en términos de la fracción V, párrafo segundo, artículo 30 de
la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, sin perjuicio de que se exija al patrón el cumplimiento de
sus obligaciones, las que deberá cubrir a partir de la fecha en que los
créditos se hicieran exigibles, así como la actualización y los recargos
correspondientes en los términos del Código Fiscal de la Federación y
para ello el instituto determinará, en cantidad líquida, las aportaciones y
cuotas omitidas, que al hacerse exigibles, tienen el carácter de un
crédito fiscal.
Asimismo, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y en
ejercicio de sus facultades de comprobación, puede determinar en
cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
De igual manera, se advierte que el patrón para determinar las
aportaciones debe cumplir con determinadas formas y plazos, sin
embargo, en caso de que no cubra oportunamente el importe de las
aportaciones o lo haga en forma incorrecta, el Instituto puede
determinarlas y fijarlas en cantidad líquida, con apoyo en los hechos
que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de
comprobación.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que las aportaciones al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, son
contribuciones que, por su naturaleza, son obligaciones fiscales
que deben ceñirse a los principios tributarios, ya que se advierte de la
evolución legislativa que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, constituye un organismo fiscal autónomo
CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021
11
encargado de prestar los servicios sociales que permitan
a los trabajadores satisfacer sus necesidades de
habitación digna y decorosa, investido de la facultad de
determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados y
de cobrarlos a través del procedimiento económico-coactivo, por
constituir créditos fiscales.
En ese orden de ideas, el actor carece de acción y derecho para hacer el
reclamo correspondiente, pues en su caso, al tratarse de las
aportaciones en materia de vivienda, de una contribución, es el Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, quien,
mediante el procedimiento correspondiente, legalmente está facultado
para exigir del patrón, el pago de las aludidas aportaciones, si se omitió
enterarlas, en los términos de lo dispuesto en los artículos invocados
de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
Por los motivos anteriores, como líneas arriba se anticipó, la condena al
pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, no se encuentra debidamente fundada ni
motivada.
En las relatadas condiciones, en lo que concierne a la condena al
pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro, el laudo
reclamado conculcó en perjuicio del quejoso, las garantías de legalidad
y seguridad jurídica a que se contraen los artículos 14 y 16 de la
Constitución Federal.
Consecuentemente se impone la concesión del amparo para
efecto de que la responsable: --- Uno, deje insubsistente el laudo
reclamado. --- Dos, emita una nueva resolución. Cuatro, al decidir
en torno del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores, parta de la base de que el actor
carece de legitimación para demandar su pago, por las razones
plasmadas en el considerando último de esta ejecutoria. ”.
19.
CUARTO. Existencia de la contradicción de tesis. En principio, es
importante precisar que acorde con el criterio del Pleno de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación, la contradicción de tesis se actualiza cuando
las Salas de este Alto Tribunal, o bien, dos o más Tribunales Colegiados de
Circuito, adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de
derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean
no sean exactamente iguales, salvo que esas diferencias fácticas sean
relevantes e incidan en la naturaleza de los problemas jurídicos resueltos.
20.
Lo anterior se corrobora con la jurisprudencia P./J. 72/2010 y la tesis
aislada P. XLVII/2009, cuyos rubros son los siguientes: “CONTRADICCIÓN DE
CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021
12
TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS
- Encabezado
- SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE
- ESTIMARSE EXISTENTE, AUNQUE SE ADVIERTAN ELEMENTOS SECUNDARIOS
- CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021
- “TÍTULO CUARTO
- INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN JUICIOS DE AMPARO
- CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR EL INFONAVIT. CORRESPONDE A LOS
- APORTACIONES AL.”25
- DE LA SEGUNDA SALA:
- CLAUDIA MENDOZA POLANCO.
