CONTRADICCIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN

Fecha: 24-Abr-1972

ESTIMARSE EXISTENTE, AUNQUE SE ADVIERTAN ELEMENTOS SECUNDARIOS

DIFERENTES EN EL ORIGEN DE LAS EJECUTORIAS.”9

21.

Deriva de los referidos criterios que la existencia de la contradicción

de tesis no depende de que las cuestiones fácticas sean exactamente

iguales, ya que es suficiente que los criterios jurídicos sean opuestos,

aunque debe ponderarse que esa variación o diferencia no incida o sea

determinante para el problema jurídico resuelto, esto es, debe tratarse de

aspectos meramente secundarios o accidentales que, al final, en nada

modifican la situación examinada por el Tribunal Colegiado de Circuito, sino

que sólo forman parte de la historia procesal del asunto de origen.

22.

En tal virtud, si las cuestiones fácticas, aun siendo parecidas influyen

en las decisiones adoptadas por los órganos de amparo, ya sea porque se

construyó el criterio jurídico partiendo de dichos elementos particulares o la

legislación aplicable da una solución distinta a cada uno de ellos, es

inconcuso que la contradicción de tesis no puede configurarse, en tanto no

podría arribarse a un criterio único ni tampoco sería posible sustentar

jurisprudencia por cada problema jurídico resuelto, pues conllevaría una

revisión de los juicios o recursos fallados por los Tribunales Colegiados de

Circuito, ya que si bien las particularidades pueden dilucidarse al resolver la

contradicción de tesis, ello es viable cuando el criterio que prevalezca sea

único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos

participantes.

23.

Hechas las precisiones anteriores, conviene acotar que de acuerdo

con lo establecido en las ejecutorias reproducidas, se advierte que sí existe

8 Visible en la página siete, Tomo XXXII, de agosto de dos mil diez, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, registro 164120.

9 Visible en la página sesenta y siete, Tomo XXX, de julio de dos mil nueve, del Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, registro 166996.