ESTIMARSE EXISTENTE, AUNQUE SE ADVIERTAN ELEMENTOS SECUNDARIOS
DIFERENTES EN EL ORIGEN DE LAS EJECUTORIAS.”9
21.
Deriva de los referidos criterios que la existencia de la contradicción
de tesis no depende de que las cuestiones fácticas sean exactamente
iguales, ya que es suficiente que los criterios jurídicos sean opuestos,
aunque debe ponderarse que esa variación o diferencia no incida o sea
determinante para el problema jurídico resuelto, esto es, debe tratarse de
aspectos meramente secundarios o accidentales que, al final, en nada
modifican la situación examinada por el Tribunal Colegiado de Circuito, sino
que sólo forman parte de la historia procesal del asunto de origen.
22.
En tal virtud, si las cuestiones fácticas, aun siendo parecidas influyen
en las decisiones adoptadas por los órganos de amparo, ya sea porque se
construyó el criterio jurídico partiendo de dichos elementos particulares o la
legislación aplicable da una solución distinta a cada uno de ellos, es
inconcuso que la contradicción de tesis no puede configurarse, en tanto no
podría arribarse a un criterio único ni tampoco sería posible sustentar
jurisprudencia por cada problema jurídico resuelto, pues conllevaría una
revisión de los juicios o recursos fallados por los Tribunales Colegiados de
Circuito, ya que si bien las particularidades pueden dilucidarse al resolver la
contradicción de tesis, ello es viable cuando el criterio que prevalezca sea
único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos
participantes.
23.
Hechas las precisiones anteriores, conviene acotar que de acuerdo
con lo establecido en las ejecutorias reproducidas, se advierte que sí existe
8 Visible en la página siete, Tomo XXXII, de agosto de dos mil diez, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, registro 164120.
9 Visible en la página sesenta y siete, Tomo XXX, de julio de dos mil nueve, del Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, registro 166996.
- Encabezado
- SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE
- ESTIMARSE EXISTENTE, AUNQUE SE ADVIERTAN ELEMENTOS SECUNDARIOS
- CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021
- “TÍTULO CUARTO
- INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN JUICIOS DE AMPARO
- CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR EL INFONAVIT. CORRESPONDE A LOS
- APORTACIONES AL.”25
- DE LA SEGUNDA SALA:
- CLAUDIA MENDOZA POLANCO.
