CONTRADICCIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN

Fecha: 24-Abr-1972

CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR EL INFONAVIT. CORRESPONDE A LOS

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE

TRABAJO.”24; así como lo establecido en la jurisprudencia 4a./J. 7/93, de

24 Texto: “La competencia por materia se establece en atención a la naturaleza del acto reclamado y de la

autoridad responsable, sin que sea factible considerar los conceptos de violación o agravios expresados por

el quejoso o recurrente, ya que, de lo contrario, la competencia por materia se fijaría en razón de lo que

aleguen las partes sin importar que sus expresiones tengan o no relación con el acto reclamado. Ahora bien,

si se toma en consideración que el otorgamiento de un crédito hipotecario por parte del Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), surge del cumplimiento del artículo 123, apartado A,

fracción XII, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual

garantiza el derecho de seguridad social a los trabajadores para adquirir a través de un crédito barato y

suficiente, habitaciones cómodas e higiénicas, aunado a que, en términos del artículo 29, fracción III, de la ley

del Instituto mencionado, la forma de pago del crédito será mediante descuentos al salario de los

trabajadores, se concluye que cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama algún acto relacionado con

la retención o descuento al salario de los trabajadores, la competencia para conocer de los recursos contra

las resoluciones dictadas en él corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo,

pues debe tenerse en cuenta que tal retención o descuento parte de su salario para cubrir el pago de los

créditos otorgados por el Infonavit y, por ende, es de naturaleza eminentemente social y se encuentra inmersa

en la materia de trabajo, ya que deriva del derecho constitucional de los trabajadores a adquirir habitaciones