CONTRADICCIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN

Fecha: 24-Abr-1972

“TÍTULO CUARTO

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

CAPÍTULO III

Habitaciones para los Trabajadores

Artículo 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier

otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores

habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta

obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la

Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su

servicio.

Artículo 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear

sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener

crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones

cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de

sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos

conceptos.

Artículo 138. Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán

administrados por un organismo integrado en forma tripartita por

representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los

patrones.

Artículo 152. Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las

Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas

que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este

capítulo.

Artículo 153. Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas

de Conciliación y Arbitraje, las acciones que les correspondan en contra

de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que les

impone este capítulo.”

13 (Cinco por ciento).