PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

Fecha: 02-Sep-2021

EFECTOS

  1. En razón de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones IV y V, y 45, párrafo primero, en relación con el 73, todos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión las normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.
  2. La declaratoria de invalidez de los artículos 1, en la porción normativa referida, así como 3, fracción XXXIX, 21 a 63, 65, 68, 73 a 75, 88, 89 y 92 a 103 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México surtirá sus efectos retroactivos en beneficio de las personas destinatarias a la fecha en la que entraron en vigor, esto es, el tres de septiembre de dos mil veintiuno, correspondiendo a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver en cada caso concreto sujeto a su conocimiento de acuerdo con los principios generales y las disposiciones legales aplicables en esta materia.
  3. La invalidez con efectos retroactivos surtirá efectos una vez que sean notificados los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Ciudad de México.
  4. Finalmente, la presente ejecutoria deberá notificarse a las autoridades jurisdiccionales penales competentes en la Ciudad de México, así como a la Fiscalía General de dicha entidad.