Suprema Corte de Justicia de la Nación PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha: 02-Sep-2021
EFECTOS
- En razón de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones IV y V, y 45, párrafo primero, en relación con el 73, todos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión las normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.
- La declaratoria de invalidez de los artículos 1, en la porción normativa referida, así como 3, fracción XXXIX, 21 a 63, 65, 68, 73 a 75, 88, 89 y 92 a 103 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México surtirá sus efectos retroactivos en beneficio de las personas destinatarias a la fecha en la que entraron en vigor, esto es, el tres de septiembre de dos mil veintiuno, correspondiendo a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver en cada caso concreto sujeto a su conocimiento de acuerdo con los principios generales y las disposiciones legales aplicables en esta materia.
- La invalidez con efectos retroactivos surtirá efectos una vez que sean notificados los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Ciudad de México.
- Finalmente, la presente ejecutoria deberá notificarse a las autoridades jurisdiccionales penales competentes en la Ciudad de México, así como a la Fiscalía General de dicha entidad.
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