PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

Fecha: 02-Sep-2021

LEGITIMACIÓN

  1. Legitimación en la causa. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal dispone que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las acciones de inconstitucionalidad ejercitadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de leyes de carácter federal y local, así como tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
  2. En relación con los requisitos necesarios para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos acredite su legitimación en la acción de inconstitucionalidad, este Tribunal Pleno ha sostenido que basta con que en la demanda aduzca la violación a los derechos humanos, sin la necesidad de un análisis preliminar de la norma impugnada ni el pronunciamiento sobre si ésta tutela o no derechos humanos, porque se trata de cuestiones que atañen al fondo del asunto .
  3. En el caso particular, esta acción de inconstitucionalidad se promovió contra diversos artículos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, por considerarlos violatorios del derecho seguridad jurídica y el principio de legalidad, por tanto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con legitimación para presentar la acción de inconstitucionalidad.
  4. Legitimación en el proceso. Los artículos 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 del Reglamento Interno de la propia comisión disponen lo siguiente:

Articulo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;

XI.- Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y,

Del Reglamento Interno:

Artículo 18. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal.

  1. Como se advierte, estos preceptos otorgan a la persona en que recaiga la Presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos la representación legal de dicho órgano, así como la facultad para promover el presente medio de control constitucional.
  2. En ese sentido, obra en autos copia certificada del Acuerdo de doce de noviembre de dos mil diecinueve emitido por la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante el cual se hace constar que, en sesión de siete de noviembre del mismo año, se designó como Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a María del Rosario Piedra Ibarra, por un periodo de cinco años, comprendido del dos mil diecinueve al dos mil veinticuatro.
  3. En consecuencia, toda vez que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se debe colegir que dicha servidora pública tiene legitimación en el proceso.