PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

Fecha: 02-Sep-2021

OPORTUNIDAD

  1. Conforme al artículo 60, párrafo primero de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General, el plazo para promover acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente.
  2. En el caso, la acción de inconstitucionalidad es oportuna , pues el Decreto por el que, entre otras cosas, se abrogó la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal y se expidió la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el jueves dos de septiembre de dos mil veintiuno.
  3. El plazo de treinta días naturales transcurrió del viernes tres de septiembre de dos mil veintiuno al sábado dos de octubre del mismo año .
  4. Vale la pena recordar que de conformidad con el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de la materia “Si el ultimo del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente” .
  5. En consecuencia, si la demanda promovida se recibió el lunes cuatro de octubre de dos mil veintiuno en el Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, el primer día hábil siguiente, debe concluirse que el presente medio de control constitucional es oportuno.