PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha: 09-Mar-2022
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del decreto número mil trescientos veintinueve, publicado el primero de septiembre de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5982, para los efectos precisados en la parte final del último apartado de esta sentencia.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la señora Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente). Ausente la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- COMPETENCIA
- PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO
- OPORTUNIDAD
- LEGITIMACIÓN ACTIVA
- LEGITIMACIÓN PASIVA
- CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- ESTUDIO DE FONDO
- EFECTOS
- DECISIÓN