PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

Fecha: 09-Mar-2022

EFECTOS

  1. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la ley reglamentaria de la materia señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
  2. En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez del decreto número mil trescientos veintinueve , publicado el primero de septiembre de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5982, únicamente en la parte del artículo 2° en el cual se indica que la pensión:

, y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal correspondiente al pago de pensiones, controversias constitucionales y amparos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el anexo 2 del artículo décimo octavo del Decreto Número Mil Ciento Cinco, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al 31 de diciembre de 2021 y las partidas respectivas de los ejercicios subsecuentes.

  1. Cabe precisar que el efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado a la trabajadora pensionada y que no fueron materia de la invalidez decretada en la presente controversia, por lo que el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
        1. Modificar el decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y
        2. A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes, establecer de manera puntual:
          • Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o
          • En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.
  2. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del estado de Morelos.
  3. Por lo antes expuesto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: