Suprema Corte de Justicia de la Nación
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha: 09-Mar-2022
OPORTUNIDAD
- En términos del artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para promover la controversia constitucional, tratándose de actos, debe computarse a partir del día siguiente:
- al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame;
- al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, y;
- al en que el actor se ostente sabedor de los mismos .
- En este caso, el Poder Judicial actor impugna el Decreto 1329, publicado el primero de septiembre de dos mil veintiuno. Este momento será tomado como fecha de conocimiento en virtud de que el actor no manifestó haber tenido conocimiento de este acto en una fecha diversa ni en el expediente existe constancia que permita llegar a una conclusión distinta. Luego el plazo de treinta días para presentar la controversia constitucional transcurrió del jueves dos de septiembre al martes diecinueve de octubre de dos mil veintiuno .
- Consecuentemente, dado que la demanda se presentó el ocho de octubre de dos mil veintiuno , es evidente que la controversia constitucional se promovió oportunamente.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- COMPETENCIA
- PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO
- OPORTUNIDAD
- LEGITIMACIÓN ACTIVA
- LEGITIMACIÓN PASIVA
- CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- ESTUDIO DE FONDO
- EFECTOS
- DECISIÓN