PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

Fecha: 09-Mar-2022

LEGITIMACIÓN PASIVA

  1. Por su parte, en el auto de admisión de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, se reconoció como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como al Secretario de Gobierno, todos del estado de Morelos.
  2. De conformidad con la fracción II del artículo 10 de la Ley Reglamentaria de la materia , tiene el carácter de parte demandada en la controversia constitucional la entidad, poder u órgano que hubiere pronunciado el acto que sea objeto de la controversia constitucional.
  3. Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en la ley reglamentaria, la parte demandada también debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios facultados para representarla, en términos de las normas que lo rigen.
  4. Así, el Secretario de Gobierno del Estado de Morelos compareció por sí mismo; mientras que en representación del Poder Ejecutivo acudió el Consejero Jurídico, lo que acreditaron con copia certificada de sus respectivos nombramientos .
  5. Dichos funcionarios están legitimados para comparecer en la presente controversia constitucional, el primero por sí mismo al haber refrendado el decreto impugnado , y el segundo en representación del Poder Ejecutivo, de conformidad con la fracción II del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos .
  6. Por último, en representación del Poder Legislativo del estado de Morelos compareció el Diputado Francisco Érik Sánchez Zavala, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, quien acredita su personalidad con el acta de la sesión de la Junta Previa de veintinueve de agosto de dos mil veintiuno y quien cuenta con facultades para ello con fundamento en el artículo 36, fracción XVI, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos .