PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN

Fecha: 01-Feb-2023

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL RECURSO

  1. Presentación de la demanda de controversia constitucional. Por escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, por conducto de su Comisionado Javier Juárez Mojica, en suplencia por ausencia del Comisionado Presidente, promovió controversia constitucional contra la omisión del Poder Ejecutivo Federal de seleccionar a las candidatas a comisionadas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a partir de las listas que le fueron enviadas por el Comité de Evaluación, previsto en el artículo 28 constitucional, y en la propuesta para su ratificación ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
  2. El Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veintitrés de agosto de dos mil veintidós, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 168/2022; y lo turnó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, designada instructora en dicho medio de control constitucional.
  3. Acuerdo recurrido. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, la Ministra instructora admitió a trámite la demanda promovida y ordenó emplazar al Poder Ejecutivo Federal para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra. En la misma actuación, ordenó notificar a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal y a la Fiscalía General de la República para que manifestaran lo que correspondiera a su representación.
  4. Interposición del recurso. Inconforme con tal determinación, por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, María Estela Ríos González, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, interpuso recurso de reclamación .
  5. Agravios. En su recurso, el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica expuso el siguiente agravio:
  • Ausencia de legitimación procesal del comisionado para promover la controversia constitucional. La única autoridad competente para promover controversias constitucionales en representación del Instituto Federal de Telecomunicaciones es su Comisionado Presidente . Luego, resulta inconstitucional que en la sesión plenaria de 17 de agosto de 2022 del citado Instituto se haya otorgado la representación jurídica a un comisionado en suplencia del presidente de ese instituto, lo que contraviene los parámetros que otorgan la legitimación constitucional correspondiente.

De ahí que la calidad de "comisionado presidente en suplencia por ausencia" resulta contradictorio a lo previsto en la propia Constitución, ya que ésta prevé una legitimación constitucional activa para el funcionario que haya sido nombrado por el Senado de la República. Otorgar dicha facultad procesal bajo actos de orden administrativo rebasa los parámetros constitucionales y, por consiguiente, los actos derivados del mismo son nulos y carecen de eficacia jurídica. Es por ello que el Estatuto Orgánico del IFT resulta inconstitucional-.

  • El artículo 28 de la Constitución dispone que, ante la falta absoluta de algún comisionado, se procederá a la designación correspondiente a través del procedimiento previsto en ese artículo, situación que no fue valorada por la Ministra Instructora, por lo cual se debe revocar el acuerdo recurrido y desechar la demanda por la falta de legitimación procesal activa del promovente. En consecuencia, lo procedente es desechar la controversia constitucional por falta de legitimación procesal activa”.
  1. Admisión y trámite del recurso de reclamación. Mediante proveído de cuatro de octubre de dos mil veintidós , el Ministro Presidente de este Tribunal admitió el recurso de reclamación, registrado con el número 153/2022-CA derivado de la controversia constitucional 168/2022; ordenó correr traslado a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifestaran lo que a su derecho conviniera; y lo turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  2. Avocamiento. Por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil veintidós, la Presidenta de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente para su resolución.