PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN

Fecha: 01-Feb-2023

PROCEDENCIA

  1. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 51, fracción I , de la Ley Reglamentaria, ya que controvierte la admisión del escrito inicial de la controversia constitucional.
  2. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).