Suprema Corte de Justicia de la Nación PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha: 01-Feb-2023
PROCEDENCIA
- El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 51, fracción I , de la Ley Reglamentaria, ya que controvierte la admisión del escrito inicial de la controversia constitucional.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
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