DECISIÓN
- Al haber resultado infundado el agravio hecho valer por la autoridad recurrente, lo procedente es confirmar el auto recurrido a través del cual la Ministra Instructora admitió a trámite la controversia constitucional 168/2022.
Por lo antes expuesto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO.- Es infundado el presente recurso de reclamación.
SEGUNDO.- Se confirma el acuerdo recurrido.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
