PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN

Fecha: 01-Feb-2023

COMPETENCIA

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -en lo sucesivo Ley Reglamentaria-; y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a los puntos Segundo, fracción I, y Tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
  2. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).