Suprema Corte de Justicia de la Nación PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha: 01-Feb-2023
OPORTUNIDAD
- Conforme al artículo 52 de la Ley Reglamentaria, el plazo para interponer el recurso de reclamación es de cinco días.
- En este caso el recurso fue presentado de forma oportuna ya que el auto reclamado se notificó a la recurrente el miércoles siete de septiembre de dos mil veintidós , entonces, surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves ocho del mismo mes y año, por tanto, el plazo en comento transcurrió del nueve al veinte de septiembre . Por lo que, si el escrito relativo se presentó el diecinueve de septiembre del año referido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Tribunal Supremo, es evidente su oportunidad.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
Otros enlaces de interés: