ACTORA: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACTORA: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Fecha: 01-May-2023

Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, fracción V, con relación a los diversos 59 y 65, [7] todos de la Ley Reglamentaria, en este caso se actualiza la causa de improcedencia relativa a la cesación de efectos, debido a que se abrogó la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla que contenía las normas generales impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Además, como el propio artículo PRIMERO transitorio citado indica, la nueva ley entró en vigor el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, por lo que es claro que a partir de esa fecha las normas generales impugnadas por la accionante dejaron de producir efectos jurídicos.