ACTORA: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACTORA: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Fecha: 01-May-2023

Asimismo, conforme a los artículos 59, en relación con el diverso 11, de la Ley Reglamentaria, [5] las partes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.

  1. En el caso, quien suscribe la acción de inconstitucionalidad es María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuya personalidad acreditó con copia certificada del nombramiento otorgado por el Pleno del Senado de la República.
  2. Asimismo, consta que la presidenta tiene la facultad de representación legal para promover las acciones de inconstitucionalidad, conforme al artículo 15, fracciones I y XI de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  3. Finalmente, se advierte que la demanda se promueve en contra de normas generales locales, al considerar que vulneran el derecho constitucional y convencional de consulta previa respecto de personas con discapacidad.
  4. En consecuencia, esta Segunda Sala concluye que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por parte legitimada.
  5. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.