ACTORA: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACTORA: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Fecha: 01-May-2023

En efecto, la Comisión promovió el presente medio de control constitucional al considerar que los artículos 6, último párrafo y 24, fracción XIII de la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, modificados mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el ocho de abril de dos mil veintidós, vulneraban el derecho de consulta previa respecto de personas con discapacidad.

No obstante, el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés fue publicada en el medio oficial de la entidad la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, cuyos artículos PRIMERO y SEGUNDO transitorios disponen:

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se abroga la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla.

(Énfasis añadido).