ACTORA: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACTORA: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Fecha: 01-May-2023

II. OPORTUNIDAD

  1. El plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales y el cómputo inicia a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial, conforme al artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. En este caso, el Decreto impugnado fue publicado el ocho de abril de dos mil veintidós en el medio oficial local; así, el plazo para su impugnación transcurrió del nueve de abril al nueve de mayo de dos mil veintidós, en atención a que el ocho de mayo fue día inhábil por ser domingo. En ese sentido, si la acción de inconstitucionalidad se presentó el nueve de mayo de dos mil veintidós, la misma es oportuna.
  3. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.