ACTORA: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACTORA: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Fecha: 01-May-2023

Sin que en el caso pudieran darse efectos retroactivos a la determinación que en el fondo llegara a adoptarse, debido a que no se trata de normas de naturaleza penal, en términos de los artículos 105 de la Constitución Federal [11] y 45 de la ley referida. [12] Ello, en virtud de que el artículo 1 de la ley abrogada, señalaba que su objeto era regular la prestación del servicio de Defensoría Pública, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Asistencia Jurídica. [13]

  1. Similares consideraciones sostuvo esta Segunda Sala al resolver la acción de inconstitucionalidad 68/2019.
  2. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.