PROMOVENTE: COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Fecha: 04-Mar-2024
Encabezado
PROMOVENTE: COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PONENTE: ministrA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIADO AUXILIAR: JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR, ITZEL DE PAZ OCAÑA E IRIS DEL CARMEN CRUZ DE JESÚS
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán de Ocampo promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto 345 que adiciona el artículo 178 Quáter al Código Penal del Estado de Michoacán y la fracción IX Bis al artículo 9 de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo. El primero de dichos numerales tipifica como delito a la violencia vicaria y el segundo la reconoce como un tipo de violencia contra las mujeres.
En términos de los agravios expuestos por la comisión accionante, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte debe resolver si con la adición de tales disposiciones: a) se vulneró el derecho a la consulta previa de las niñas, niños y adolescentes, así como el de las mujeres, b) se generó una doble tipificación, c) se dio una invasión a la esfera competencia exclusiva del Congreso de la Unión, d) se vulneraron los principios de igualdad y no discriminación, e) se incurrió en una omisión legislativa relativa de ejercicio obligatorio, f) se trasgredió el principio de taxatividad; y, g) se establecieron penas fijas.
PROMOVENTE: COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PONENTE: ministrA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIADO AUXILIAR: JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR, ITZEL DE PAZ OCAÑA E IRIS DEL CARMEN CRUZ DE JESÚS
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.