PROMOVENTE: COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PROMOVENTE: COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Fecha: 04-Mar-2024

II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.

  1. Se tiene como normas impugnadas en los artículos 178 Quáter del Código Penal del Estado de Michoacán y 9, fracción IX Bis, de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionados mediante el Decreto número 345 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán el seis de marzo de dos mil veintitrés.