Suprema Corte de Justicia de la Nación
PROMOVENTE: COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Fecha: 04-Mar-2024
III. OPORTUNIDAD.
- El párrafo primero del artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política del país dispone que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales y que su cómputo debe iniciarse a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente .
- En este contexto, se advierte que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán impugna el Decreto número 345, publicado el seis de marzo de dos mil veintitrés . Por consiguiente, el plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del siete de marzo al cinco de abril de dos mil veintitrés .
- Consecuentemente, ya que la demanda se presentó el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés , se confirma que su interposición resulta oportuna.