I. COMPETENCIA
12. Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 105 fracción II, inciso c) y de la
CPEUM , 10, fracción I, y 11, fracción VIII, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), en relación con el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General Plenario 1/2023, toda vez que se solicita se declare la inconstitucionalidad de diversas leyes de ingresos municipales del estado de Guanajuato, por considerar que prevén cantidades y supuestos que contravienen los principios constitucionales, no obstante resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO SI CONCLUYÓ LA VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN IMPUGNADOS Y, POR ENDE, CESARON SUS EFECTOS.
- VI. DECISIÓN
