PARTE ACTORA: PODER EJECUTIVO FEDERAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PARTE ACTORA: PODER EJECUTIVO FEDERAL

Fecha: 19-Feb-2025

I. COMPETENCIA

12. Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 105 fracción II, inciso c) y de la

CPEUM , 10, fracción I, y 11, fracción VIII, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), en relación con el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General Plenario 1/2023, toda vez que se solicita se declare la inconstitucionalidad de diversas leyes de ingresos municipales del estado de Guanajuato, por considerar que prevén cantidades y supuestos que contravienen los principios constitucionales, no obstante resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.