IV. LEGITIMACIÓN
19. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso c) de la CPEUM , el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejería Jurídica es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional; por otra parte, el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia señala que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello.
20. En el caso, la demanda fue suscrita por María Estela Ríos González, quien acreditó su personalidad en términos de la copia certificada del acuerdo presidencial de dos de septiembre de dos mil veintiuno relativo a su nombramiento; por tanto, debe reconocer su legitimación en esta instancia constitucional.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO SI CONCLUYÓ LA VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN IMPUGNADOS Y, POR ENDE, CESARON SUS EFECTOS.
- VI. DECISIÓN
