PARTE ACTORA: PODER EJECUTIVO FEDERAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PARTE ACTORA: PODER EJECUTIVO FEDERAL

Fecha: 19-Feb-2025

III. OPORTUNIDAD

16. De conformidad con el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM, el plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, cuyo cómputo debe iniciarse a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente.

17. Las normas cuya constitucionalidad se cuestiona fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el día treinta de diciembre de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de treinta días naturales para presentar la acción transcurrió del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés al veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.

18. En el caso, el escrito de demanda del Poder Ejecutivo Federal se presentó el veintinueve de enero de dos mil veinticuatro ante la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia, esto es, el último día del plazo para su vencimiento, por lo que su interposición resulta oportuna.