PARTE ACTORA: PODER EJECUTIVO FEDERAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PARTE ACTORA: PODER EJECUTIVO FEDERAL

Fecha: 19-Feb-2025

II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

13. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, fracción I , en relación con el diverso 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo “Ley Reglamentaria”), es necesario fijar de manera precisa las normas generales impugnadas y, en su caso, corregir los errores que se advierta en la cita de algunos de los preceptos controvertidos.

14. Del contenido del escrito presentado por el Poder Ejecutivo se desprende que las normas impugnadas son las siguientes:

  1. Artículo 15 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pénjamo, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  2. Artículo 31 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  3. Artículo 31 de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  4. Artículo 13 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  5. Artículo 15 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huanímaro, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  6. Artículo 31 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Villagrán, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  7. Artículo 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santa Catarina, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  8. Artículo 18 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atarjea, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  9. Artículo 31 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  10. Artículo 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  11. Artículo 31 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acámbaro, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  12. Artículo 34 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  13. Artículo 28 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tarandacuao, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  14. Artículo 15 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jerécuaro, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  15. Artículos 41 y 42 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuerámaro, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  16. Artículo 31 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  17. Artículo 15 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Silao de la Victoria Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  18. Artículo 15 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  19. Artículo 28 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  20. Artículo 15 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024
  21. Artículo 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024

15. Cabe precisar que la accionante cita y reproduce el artículo 15 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal 2024. No obstante, esta Segunda Sala advierte que su contenido no corresponde a la regulación del derecho por el servicio de alumbrado público; por lo que de conformidad con el artículo 39 de la Ley Reglamentaria en la materia, se indica que el pago por el referido servicio se encuentra previsto en el artículo 26 de la ley impugnada. Por tanto, este numeral es el que se tiene por impugnado.