Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 84/2021. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN GUANAJUATO, EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN EN CELAYA, AMBOS DEL IN
Fecha: 17-Mar-2023
En Apoyo A Ese Argumento Citó La Tesis De Rubro Actos Viciados Frutos De
Por eso declaró la nulidad lisa y llana de la resolución controvertida, con fundamento en los artículos 51, fracción II y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
En aras de emprender ese análisis del agravio esgrimido en torno a la procedencia del recurso de revisión fiscal, se destaca que todas las hipótesis de su procedencia están previstas en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que se resumen en los términos siguientes:
- Considerando
- Ese Agravio Es Fundado Se Precisan A Continuación Los Antecedentes Del Presente Recurso
- En Apoyo A Ese Argumento Citó La Tesis De Rubro Actos Viciados Frutos De
- Resoluciones Emitidas Por La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público Fracción Iii
- Se Justifique El Requisito De Importancia Y Trascendencia Del Medio De Impugnación
- La Parte Recurrente Arguye Que El Presente Recurso Es Importante Y Trascendente Por Lo Siguiente
- Primeroes Fundada La Revisión Adhesiva Interpuesta Por