REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 84/2021. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN GUANAJUATO, EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN EN CELAYA, AMBOS DEL IN
Fecha: 17-Mar-2023
Ese Agravio Es Fundado Se Precisan A Continuación Los Antecedentes Del Presente Recurso
Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ********** interpuso juicio contencioso administrativo en contra de la resolución contenida en el oficio 119103950100/0623/2019, de once de marzo de dos mil diecinueve, emitido por el titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social Celaya, órgano operativo de la Delegación Estatal Guanajuato, a través del cual determinó dar de baja en el régimen obligatorio del seguro social a **********, por no ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social.
La Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada al considerar fundado el concepto de nulidad relativo a que, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el numeral 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, para ser sujeto de aseguramiento únicamente es necesaria la prestación de un servicio personal subordinado, por lo que es innecesario acreditar elementos adicionales, como los citados en el acto administrativo controvertido.
Expuso que de manera opuesta a lo decidido por la autoridad demandada, en el caso existen suficientes elementos para presumir la existencia de la relación de trabajo a que se refieren los artículos citados, pues existen varias pruebas que permiten inferir la prestación de un trabajo personal subordinado, como lo es el pago de un salario, presumiéndose la existencia de contrato y la relación de trabajo entre quien presta el trabajo y quien lo recibe.
Aunado a lo anterior, sostiene que si el actor negó lisa y llanamente la existencia de la visita al centro de trabajo ubicado en **********, la carga procesal correspondió a la autoridad demandada, lo que no fue satisfecho.
- Considerando
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- En Apoyo A Ese Argumento Citó La Tesis De Rubro Actos Viciados Frutos De
- Resoluciones Emitidas Por La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público Fracción Iii
- Se Justifique El Requisito De Importancia Y Trascendencia Del Medio De Impugnación
- La Parte Recurrente Arguye Que El Presente Recurso Es Importante Y Trascendente Por Lo Siguiente
- Primeroes Fundada La Revisión Adhesiva Interpuesta Por