REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 84/2021. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN GUANAJUATO, EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN EN CELAYA, AMBOS DEL IN
Fecha: 17-Mar-2023
La Parte Recurrente Arguye Que El Presente Recurso Es Importante Y Trascendente Por Lo Siguiente
"Ahora bien, en el presente asunto se surte la hipótesis de procedencia del recurso de revisión prevista en el artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que cumple a cabalidad con lo establecido.
"Asimismo, el presente asunto resulta importante, en virtud de que el supuesto patrón contrató como trabajador al supuesto trabajador C. **********; sin embargo, el patrón lo hizo únicamente con la intención de que el supuesto trabajador obtuviera los beneficios que corresponden al régimen obligatorio del seguro social, por lo que resultó como inscripción improcedente con el supuesto patrón **********. Es importante mencionar que el ahora actor no acreditó dentro del procedimiento la relación obrero patronal, señalando además que no basta para acreditar la relación laboral cuestionada el que se inscriba a un trabajador, lo que evidentemente se refleja como movimiento en la cuenta individual del mismo, pues para probar ante el instituto la existencia del mencionado vínculo se debe cubrir el resto de requisitos a que se refiere el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social. Reitero su señoría, los hechos a los que se refiere el objeto de la verificación tienen que ver con el trabajador **********, por lo cual se violenta a lo dispuesto por el artículo 151, fracción II, de la Ley del Seguro Social, siendo necesario que tuviera que volver a cotizar semanas para recuperar su conservación de derechos y con ello pudiera tener derecho a una pensión; era necesario que el mismo se encontrara vigente en sus derechos, aplicándose al efecto lo dispuesto en el artículo antes citado; asimismo, esta representación hace énfasis en que el supuesto patrón ********** no demostró con las pruebas aportadas al juicio que el supuesto trabajador sea sujeto de aseguramiento dentro del régimen obligatorio en términos de los artículos 11, 12, fracción I, 15, fracción I y 28 de la Ley del Seguro Social, 45, 46 y demás aplicables del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Por otra parte, como puede advertir ese H. Tribunal Colegiado, el asunto resulta trascendente en la medida de que la consecuencia de legalidad o ilegalidad de las cédulas de liquidación de cuotas y por concepto de multa puede conllevar consecuencias de índole grave o muy importante, pues en el caso de que se cubra el pago de aportaciones de seguridad social, como el pago de cuotas obrero patronales, el instituto que represento estaría imposibilitado de cumplir con el objeto para el que fue creado de dar seguridad social, que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección a los medios de subsistencia y los beneficios necesarios para el bienestar individual y colectivo; de ahí que el presente asunto sea de importancia y trascendencia, toda vez que con las cuotas obrero patronales el Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo descentralizado de la administración pública federal debe asegurar a los derechohabientes la debida prestación y pago de los seguros correspondientes en las condiciones de seguridad que fijan las normas aplicables."
Tales argumentos son insuficientes para demostrar la importancia y trascendencia de la materia del recurso, ya que la recurrente no justifica que los elementos propios y específicos que concurren en el presente asunto y lo individualizan sean de tal naturaleza que lo distingan de los demás de su especie y le den su característica de excepcional, por diferenciarse del común de los asuntos del mismo tipo y menos que sus consecuencias sean graves.
En efecto, los temas abordados en el juicio contencioso, atinentes a los requisitos que deben demostrarse para evidenciar la existencia de una relación laboral que actualice el supuesto de aseguramiento obligatorio, no pueden calificarse para los efectos de la procedencia del presente medio de impugnación como importantes, pues el hecho de que el asunto verse sobre la baja de un trabajador por estimar que no se ubica en el supuesto de aseguramiento del régimen obligatorio previsto en el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, esto es, en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, en la mayoría de los juicios que conoce la autoridad responsable, contrariamente a lo argumentado por la recurrente, es común.
Tampoco se satisface la carga argumentativa respecto a la trascendencia del presente caso, ya que no se razona sobre la gravedad o sus consecuencias, siendo insuficiente que se alegue "que con las cuotas obrero patronales el Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo descentralizado de la administración pública federal debe asegurar a los derechohabientes la debida prestación y pago de los seguros correspondientes en las condiciones de seguridad que fijan las normas aplicables" lo que, incluso, no fue materia de la litis en el juicio natural.
De ahí que, inclusive, debe decirse que no basta el tipo de materia sobre la que verse el asunto para que se estime que reúne las características de importancia y trascendencia, sino que con independencia de la disciplina jurídica de la que el asunto derive, debe guardar particularidades que lo tornen así, en virtud de que la finalidad que persigue el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es restringir los casos que pueden ser revisados por el Tribunal Colegiado de Circuito, privilegiando los asuntos que sean importantes y trascendentes. Tampoco las presuntas violaciones que a juicio del recurrente se cometieron en el juicio de nulidad justifican, en los términos precisados en la jurisprudencia de la Segunda Sala del Máximo Tribunal, la importancia y trascendencia del asunto.
En esos términos, dado que el recurrente principal, pese a tener la carga argumentativa, no justificó la procedencia del recurso de revisión en la importancia y trascendencia del asunto, que se reitera versa sobre aportaciones de seguridad social, en concreto, sobre la determinación de sujetos obligados, se considera que el presente recurso de revisión fiscal es improcedente, al no ubicarse en el supuesto de procedencia a que se refiere el artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de manera concomitante con el supuesto previsto en la fracción VI de ese precepto.
En similares términos este Tribunal Colegiado resolvió el recurso de revisión fiscal 50/2020, en sesión de tres de diciembre de dos mil veinte y los recursos de revisión fiscal 51/2021 y 69/2021, en sesiones de dos y treinta de septiembre de dos mil veintiuno, respectivamente.
En tales circunstancias, ante lo fundado de uno de los agravios esgrimidos por la recurrente adhesiva, lo que se impone es declarar fundado su recurso, improcedente el recurso de revisión fiscal principal y que queda firme la sentencia recurrida.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Federal, 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 38, fracción VI, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
- Considerando
- Ese Agravio Es Fundado Se Precisan A Continuación Los Antecedentes Del Presente Recurso
- En Apoyo A Ese Argumento Citó La Tesis De Rubro Actos Viciados Frutos De
- Resoluciones Emitidas Por La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público Fracción Iii
- Se Justifique El Requisito De Importancia Y Trascendencia Del Medio De Impugnación
- La Parte Recurrente Arguye Que El Presente Recurso Es Importante Y Trascendente Por Lo Siguiente
- Primeroes Fundada La Revisión Adhesiva Interpuesta Por