REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 84/2021. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN GUANAJUATO, EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN EN CELAYA, AMBOS DEL IN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 84/2021. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN GUANAJUATO, EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN EN CELAYA, AMBOS DEL IN

Fecha: 17-Mar-2023

Primeroes Fundada La Revisión Adhesiva Interpuesta Por

SEGUNDO.—Es improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por el titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos del órgano de operación administrativa desconcentrada estatal Guanajuato del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación del titular de la Subdelegación Celaya de dicho instituto y queda firme la sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad **********.

Notifíquese por conducto de la autoridad recurrida. Anótese en el libro de registro correspondiente y con testimonio de esta ejecutoria vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen; en su oportunidad, archívese el toca formado el que, con apoyo en el artículo 21, inciso d), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación, en vigor a partir del veintiséis de ese mes y año, se determina que el presente asunto es susceptible de destrucción, una vez que transcurran tres años de haberse ordenado su archivo.

Así, por unanimidad de votos y sin discusión, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Alberto Emilio Carmona y Ariel Alberto Rojas Caballero, así como por el licenciado Nelson Jacobo Mireles Hernández, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco; siendo presidente el primero y ponente el segundo de los mencionados, quienes conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley de Amparo firman con el secretario de Acuerdos Saúl Silvestre Ángel Godínez, que autoriza y da fe.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo dispuesto en el artículo 62 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 173/2017 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas, con número de registro digital: 2016056.

La tesis de jurisprudencia de rubro: "ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE." citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121 a 126, Sexta Parte, página 280, con número de registro digital: 252103.