REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 84/2021. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN GUANAJUATO, EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN EN CELAYA, AMBOS DEL IN
Fecha: 17-Mar-2023
Se Justifique El Requisito De Importancia Y Trascendencia Del Medio De Impugnación
El primero de los requisitos se encuentra colmado, pues se recuerda que el acto controvertido en el juicio de nulidad es la resolución mediante la cual la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social Celaya, órgano operativo de operación administrativa desconcentrada estatal Guanajuato de dicho instituto, comunicó la baja del presunto trabajador del régimen obligatorio del seguro social, al no ubicarse en el supuesto de aseguramiento previsto en el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social.
Sin embargo, el segundo de los requisitos no se encuentra satisfecho, ya que la recurrente no justificó la importancia y trascendencia del recurso, en términos de la fracción II del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, según se verá del análisis de los argumentos que expuso en el escrito correspondiente.
- Considerando
- Ese Agravio Es Fundado Se Precisan A Continuación Los Antecedentes Del Presente Recurso
- En Apoyo A Ese Argumento Citó La Tesis De Rubro Actos Viciados Frutos De
- Resoluciones Emitidas Por La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público Fracción Iii
- Se Justifique El Requisito De Importancia Y Trascendencia Del Medio De Impugnación
- La Parte Recurrente Arguye Que El Presente Recurso Es Importante Y Trascendente Por Lo Siguiente
- Primeroes Fundada La Revisión Adhesiva Interpuesta Por