REVISIÓN FISCAL 277/2006. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA, EN REPRESENTACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA SUBDELEGACIÓN PUEBLA SUR DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN P
Fecha: 03-Feb-2006
Debiendo Precisarse Que Tramitado El Juicio De Origen La Sala Resolvió Lo Siguiente
"I. Es de sobreseerse y se sobresee el presente juicio de nulidad, únicamente por lo que hace a la impugnación del procedimiento administrativo de ejecución contenido en los mandamientos de ejecución sin fecha y en las correlativas diligencias de requerimiento de pago y embargo de 3 de febrero de 2006. II. No es de sobreseerse ni se sobresee el presente juicio de nulidad, por lo que hace a la impugnación de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales números 051296147 y 056296147. III. La parte actora probó su pretensión, en consecuencia; IV. Se declara la nulidad de las resoluciones impugnadas consistentes en los créditos fiscales números 051296147 y 056296147, de los periodos 12-2005 y 06-2005, en cantidades de $261,925.03 y $189,362.57."
- Considerando
- Primero La Presente Ley Entrará En Vigor En Toda La República El Día O De Enero Del
- El Precisado Precepto Legal Vigente En Dos Mil Seis Es Del Tenor Siguiente
- Y En La Fracción Iv Cuando Se Trate De Una Resolución En Materia De Comercio Exterior
- Debiendo Precisarse Que Tramitado El Juicio De Origen La Sala Resolvió Lo Siguiente
- Atendiendo A Las Siguientes Consideraciones
- De Ahí Que Tampoco Se Actualice El Supuesto Previsto En La Fracción Ii Del Mencionado Artículo
- Por Ello Lo Resuelto Por La Sala Fiscal No Hace Procedente El Recurso De Revisión Fiscal
- Por Lo Expuesto Se Resuelve