REVISIÓN FISCAL 277/2006. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA, EN REPRESENTACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA SUBDELEGACIÓN PUEBLA SUR DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN P
Fecha: 03-Feb-2006
Por Lo Expuesto Se Resuelve
ÚNICO.-Se desecha el recurso de revisión interpuesto por el jefe de Servicios Jurídicos, representante legal del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Delegación Estatal en Puebla y de la Subdelegación Puebla Sur de la Delegación Estatal en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de la sentencia de veintidós de agosto de dos mil seis, dictada por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad 1432/06-12-01-3, promovido por Ponderosa Textil, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Notifíquese; regístrese, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por mayoría de votos lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Jaime Raúl Oropeza García y Enrique Zayas Roldán, contra el voto particular del Magistrado Manuel Rojas Fonseca, presidente, bajo la ponencia del segundo de los nombrados.
- Considerando
- Primero La Presente Ley Entrará En Vigor En Toda La República El Día O De Enero Del
- El Precisado Precepto Legal Vigente En Dos Mil Seis Es Del Tenor Siguiente
- Y En La Fracción Iv Cuando Se Trate De Una Resolución En Materia De Comercio Exterior
- Debiendo Precisarse Que Tramitado El Juicio De Origen La Sala Resolvió Lo Siguiente
- Atendiendo A Las Siguientes Consideraciones
- De Ahí Que Tampoco Se Actualice El Supuesto Previsto En La Fracción Ii Del Mencionado Artículo
- Por Ello Lo Resuelto Por La Sala Fiscal No Hace Procedente El Recurso De Revisión Fiscal
- Por Lo Expuesto Se Resuelve