REVISIÓN FISCAL 13/2010. DELEGADA EN AGUASCALIENTES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Fecha: 31-Dic-2007
Argumentos De La Actora
"En éste, la enjuiciante manifiesta que su último año de servicio fue del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, por lo que es procedente lo que dispone el artículo trigésimo quinto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 1 de abril de 2007, donde para el cálculo del sueldo básico deben considerarse los dispositivos previstos en la ley abrogada.
"Continúa señalando que se le fijó una cuota diaria equivalente a **********, considerándola incorrecta, pues no se incluyeron prestaciones que recibió en forma regular, periódica y continua, y que formaban parte del sueldo básico, mismas que se desprenden de los comprobantes de pago, donde se obtienen los siguientes datos:
- Considerando
- Así Se Advierte De La Parte Relativa De Tal Resolución Que Literalmente Dice
- Argumentos De La Actora
- Y Capacitación
- Argumentos De La Autoridad
- Resolución De Esta Sala
- Folio
- Departamento De Pensiones Y Seguridad E Higiene
- Por Tanto Resulta Aplicable Al Caso En Estudio El Criterio Jurisprudencial Que A La Letra Señala
- Cita Precedentes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve