REVISIÓN FISCAL 13/2010. DELEGADA EN AGUASCALIENTES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Fecha: 31-Dic-2007
Resolución De Esta Sala
"Al respecto, los Magistrados integrantes de esta Sala Regional del Centro I, consideran que los argumentos de nulidad que se analizan resultan infundados para declarar la nulidad de la resolución impugnada, en razón de lo que a continuación se expone:
"La parte actora enfoca sus argumentos en señalar que la autoridad demandada no tomó en consideración para efectos de determinar el monto de la pensión jubilatoria los conceptos de compensación garantizada, sueldo base, prima quinquenal por años de servicio, ayuda de despensa, previsión social múltiple, ayuda para pasajes y compensación por desarrollo y capacitación, mismas que percibió de manera ordinaria y regular durante el último año de servicios, violado lo dispuesto en los artículos 15 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativa a la concesión de pensión en la que se le fija al demandante una cuota diaria por la cantidad de **********.
"En primer término es necesario precisar el momento en que la demandante adquirió los derechos que reclama violados en el presente juicio, a fin de determinar la procedencia de sus pretensiones y, para tal efecto, es oportuno tener presentes los fundamentos y motivos utilizados por la demandada para emitir la resolución controvertida, misma que obra agregada a foja 17 de los autos del expediente en que se actúa:
- Considerando
- Así Se Advierte De La Parte Relativa De Tal Resolución Que Literalmente Dice
- Argumentos De La Actora
- Y Capacitación
- Argumentos De La Autoridad
- Resolución De Esta Sala
- Folio
- Departamento De Pensiones Y Seguridad E Higiene
- Por Tanto Resulta Aplicable Al Caso En Estudio El Criterio Jurisprudencial Que A La Letra Señala
- Cita Precedentes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve