REVISIÓN FISCAL 13/2010. DELEGADA EN AGUASCALIENTES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 13/2010. DELEGADA EN AGUASCALIENTES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Fecha: 31-Dic-2007

Considerando

SEGUNDO. No serán analizados los conceptos de agravio expresados por la autoridad inconforme en virtud de que el presente recurso es improcedente y, por tanto, debe desecharse.

En efecto, el artículo 63, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece:

"Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de esta ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:

"...

" VI. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado."

De la norma transcrita se advierte, en lo relativo a este caso, que las sentencias definitivas que emitan el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas a través del recurso de revisión que para tal efecto se interponga ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, siempre que se refieran, entre otros casos, a las resoluciones en materia de aportaciones de seguridad social, si su estudio implica, entre otros supuestos cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Ahora bien, es cierto que en el juicio de origen se demandó la nulidad de una resolución en la que dicho instituto otorgó una pensión jubilatoria para el efecto de que se integraran diversos conceptos a la misma. Sin embargo, en la sentencia de ocho de septiembre de dos mil nueve, la Sala Regional del Centro I del referido tribunal desestimó el primer concepto de impugnación vertido por la actora, por considerar que ésta no demostró que los descuentos por conceptos de claves 006, 07, 0A5, 039, 044, 046 y 577, correspondientes a compensación garantizada, sueldo base, prima quinquenal, ayuda de despensa, previsión social múltiple, ayuda para pasajes y compensación por desarrollo y capacitación, respectivamente, hayan sido tomados en cuenta para cotizar o cubrir el monto de las cuotas y aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y que por ello éste no estaba obligado a integrarlos al sueldo base conforme al cual se calculó el monto de la pensión jubilatoria que le fue otorgada.