REVISIÓN FISCAL 13/2010. DELEGADA EN AGUASCALIENTES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Fecha: 31-Dic-2007
Por Tanto Resulta Aplicable Al Caso En Estudio El Criterio Jurisprudencial Que A La Letra Señala
"‘Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, septiembre de 2008. Página: 230. Tesis: 2a./J. 126/2008.
"‘PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). De la interpretación sistemática de los artículos 32, 33, 35, primero y tercero transitorios de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que el sueldo o salario consignado en los tabuladores regionales para cada puesto se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación y, por ende, es equivalente al sueldo básico previsto en el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, tan es así que los artículos 17 y trigésimo quinto transitorio de la ley de dicho instituto, en vigor a partir del 1 de abril de 2007 establecen, respectivamente, que el sueldo básico que se tomará en cuenta para determinar el monto de las cuotas y aportaciones al referido instituto así como de los beneficios económicos a que tienen derecho los trabajadores sujetos a su régimen, será al sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado y que el cálculo de dicho sueldo básico en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al sueldo básico establecido en la ley abrogada. Por tanto, el salario base para calcular el monto de las pensiones jubilatorias otorgadas durante la vigencia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, en la inteligencia de que dicha base salarial no podrá exceder de 10 veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por disposición expresa del artículo 15 de la última ley citada.’
- Considerando
- Así Se Advierte De La Parte Relativa De Tal Resolución Que Literalmente Dice
- Argumentos De La Actora
- Y Capacitación
- Argumentos De La Autoridad
- Resolución De Esta Sala
- Folio
- Departamento De Pensiones Y Seguridad E Higiene
- Por Tanto Resulta Aplicable Al Caso En Estudio El Criterio Jurisprudencial Que A La Letra Señala
- Cita Precedentes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve