REVISIÓN FISCAL 13/2010. DELEGADA EN AGUASCALIENTES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 13/2010. DELEGADA EN AGUASCALIENTES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Fecha: 31-Dic-2007

Argumentos De La Autoridad

"La autoridad demandada al dar contestación a los argumentos de nulidad que nos ocupan, manifestó que resulta infundado lo señalado por la parte actora y carentes de eficacia jurídica las pruebas ofrecidas por el demandante en virtud de que no acreditan que las cantidades y conceptos que pretende se le tomen en cuenta dentro del sueldo básico para efectos del cálculo de la pensión, hayan cotizado, pues la pensión que deben recibir los trabajadores debe ser calculada con base en la cantidad respecto de la cual pagó las cuotas correspondientes y no con base en el sueldo nominal.

"Además de que las pruebas ofrecidas no le benefician, pues no basta que las cantidades que percibió como trabajador las haya obtenido de manera regular, periódica y continua, sino que debe demostrar que respecto de ellas se pagaron cuotas y aportaciones de seguridad social, tal como se sustentó en la jurisprudencia número 28/2009, en la cual se determinó que la pensión debe calcularse tomando en cuenta las cantidades que el pensionado percibió como trabajador en activo, siempre y cuando haya pagado respecto de ellas las cuotas correspondientes al instituto demandado, por lo que al no hacerlo procede reconocer la validez de la resolución impugnada.

"Refiere que los argumentos de la actora resultan infundados, ya que para calcular el monto de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del estado se consideran únicamente las cantidades y conceptos respecto de los que haya cotizado al instituto demandado, aplicando el tope máximo de diez veces el salario mínimo establecido para el cálculo de las pensiones.