REVISIÓN FISCAL 162/2011. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE ZAPOPAN, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRAS AUTORIDADES. 2 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ. SECRETARIA: SONIA S
Fecha: 02-Jun-2011
La Declaración De Inconstitucionalidad Como Carencia Dikelógica De Norma
"De la carencia dikelógica de norma -tanto en la propia constitución cuanto en el orden normativo infraconstitucional- nos ocupamos más de una vez. Aquí insertamos el tema para vincularlo a la interpretación constitucional, cuando la referida carencia es provocada por un pronunciamiento de inconstitucionalidad. Para el caso, vamos a imaginar que tal pronunciamiento recae sobre una norma infraconstitucional.
"La declaración de inconstitucionalidad puede verse como un caso afín a la carencia dikelógica de norma. Es sabido que para el trialismo de Werner Goldschmidt la carencia dikelógica se produce cuando aquél que debe aplicar una norma existente, la desaplica por valorarla injusta, provocando con esa desaplicación una laguna que se cubre o rellena mediante el procedimiento de la integración, a través del cual se elabora una norma que, en aplicación al caso, sustituye a la que se desaplicó por injusta.
"... Hasta aquí, estamos suponiendo que la carencia dikelógica de norma por declaración de inconstitucionalidad de esa norma, se mueve al hilo de las siguientes etapas:
- Quinto El Agravio Anterior Es Sustancialmente Fundado Como Se Argumentará A Continuación
- La Anterior Resolución Constituye La Materia Del Presente Recurso
- Los Anteriores Argumentos Son Sustancialmente Fundados
- Y Determinó Que El Tema De Contradicción Consistía En
- La Declaración De Inconstitucionalidad Como Carencia Dikelógica De Norma
- No La Aplica Al Caso