CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL JURADO ES EL ÚNICO ÓRGANO FACULTADO PARA VALORAR LOS FACTORES GENERALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL JURADO ES EL ÚNICO ÓRGANO FACULTADO PARA VALORAR LOS FACTORES GENERALES.

Fecha: 22-Feb-2012

Considerando

PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 94, párrafos primero, quinto y séptimo, y 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo único, punto tercero, fracción IX (interpretado a contrario sensu), del instrumento normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de octubre de dos mil nueve, por el que se reforman las fracciones I, VI, IX y X del punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto en contra de actos del Consejo de la Judicatura Federal consistente en la Lista de vencedores en el Cuarto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, respecto de la Materia Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente en términos del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

a) La Lista de vencedores en el Cuarto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, respecto de la Materia Penal se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

b) Dicha publicación tiene el efecto de notificación al recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.(1)

c) La notificación surtió efectos el día siguiente, esto es, el martes veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

d) El plazo de cinco días, previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, transcurrió del miércoles treinta de septiembre al martes seis de octubre de dos mil nueve, descontándose los días tres y cuatro de octubre, por haber sido sábado y domingo e inhábiles, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

e) El escrito de agravios se presentó en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, el miércoles treinta de septiembre de dos mil nueve (foja 52 del expediente), por lo que su interposición resulta oportuna, conforme se aprecia del siguiente calendario:

TERCERO. Legitimación. El promovente de la revisión administrativa participó en el Cuarto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, respecto de la Materia Penal, y al final, dada su calificación, no fue declarado vencedor en el respectivo concurso; por tanto, está legitimado para interponerlo, en términos de lo establecido en los artículos 100, párrafo noveno, constitucional, así como 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues con la exclusión relativa se afecta su interés jurídico.(2)

CUARTO. Procedencia. En el caso a estudio se actualiza el supuesto previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que los actos impugnados fueron emitidos con motivo de un examen de oposición, y el recurrente es una de las personas que participó en él, llegando a la etapa final del mismo, lo cual implica que el presente recurso de revisión administrativa es procedente.(3)