CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL JURADO ES EL ÚNICO ÓRGANO FACULTADO PARA VALORAR LOS FACTORES GENERALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL JURADO ES EL ÚNICO ÓRGANO FACULTADO PARA VALORAR LOS FACTORES GENERALES.

Fecha: 22-Feb-2012

Para Llegar A Esta Determinación Esta Segunda Sala Sostuvo En Esencia Lo Siguiente

Las designaciones en las categorías de Magistrado de Circuito y Juez de Distrito pueden efectuarse mediante concurso interno de oposición o concurso de oposición libre, en la proporción establecida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Al establecer el procedimiento a seguir en los concursos de oposición libre e internos de oposición para el ingreso a esas categorías, la ley dispone que el Consejo de la Judicatura Federal emitirá una convocatoria en la que señalará las categorías y número de vacantes sujetas a concurso, el lugar, día y hora de los exámenes, así como el plazo, lugar de inscripción y demás elementos necesarios.

Precisa que los aspirantes inscritos deberán resolver por escrito un cuestionario, cuyo contenido versará sobre materias relacionadas con la función de la plaza para la cual se concursa, y del número total de aspirantes sólo tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa las cinco personas que por cada una de las vacantes sujetas a concurso hayan obtenido las más altas calificaciones.

Los aspirantes seleccionados resolverán los casos prácticos asignados mediante la redacción de las respectivas sentencias.

Posteriormente, se procederá a la realización del examen oral y público que practique el jurado previsto en el artículo 117 de la propia ley, mediante las preguntas e interpelaciones realizadas por sus miembros sobre toda clase de cuestiones relativas a la función de Magistrado de Circuito o Juez de Distrito, según corresponda.

La calificación final se determinará con el promedio de los puntos que cada miembro del jurado asigne al sustentante.

Al evaluar, el jurado tomará en consideración los cursos realizados por el sustentante en el Instituto de la Judicatura, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización acreditados, en términos del reglamento que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

Concluidos los exámenes orales, se levantará un acta final y el presidente del jurado declarará quiénes son los concursantes vencedores y el medio de selección utilizado e informará de inmediato al Consejo de la Judicatura Federal para que realice los nombramientos respectivos y los publique en el Semanario Judicial de la Federación.