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Fecha: 22-Feb-2012
Primero Es Parcialmente Fundado El Recurso De Revisión Administrativa A Que Este Toca Se Refiere
SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal deberá emitir una nueva resolución en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva, atendiendo a los lineamientos establecidos en esta ejecutoria.
Notifíquese; haciéndolo personalmente al interesado y, por oficio, al Consejo de la Judicatura Federal y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.
Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Ministro presidente Sergio A. Valls Hernández. El señor Ministro Luis María Aguilar Morales fue declarado legalmente impedido para conocer del asunto.
En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Quinto Agravios En Sus Agravios El Recurrente Adujo En Esencia Lo Siguiente
- Para Llegar A Esta Determinación Esta Segunda Sala Sostuvo En Esencia Lo Siguiente
- I Un Miembro Del Consejo De La Judicatura Federal Quien Lo Presidirá
- Xi Jurado Al Jurado Integrado En Los Términos Del Artículo De La Ley
- Primero Es Parcialmente Fundado El Recurso De Revisión Administrativa A Que Este Toca Se Refiere