CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL JURADO ES EL ÚNICO ÓRGANO FACULTADO PARA VALORAR LOS FACTORES GENERALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL JURADO ES EL ÚNICO ÓRGANO FACULTADO PARA VALORAR LOS FACTORES GENERALES.

Fecha: 22-Feb-2012

I Un Miembro Del Consejo De La Judicatura Federal Quien Lo Presidirá

II. Un Magistrado de Circuito ratificado, si la categoría para la cual se concursa es la de Magistrado o un Juez de Distrito ratificado, si la categoría es la de Juez; y,

III. Una persona designada por el Instituto de la Judicatura Federal, de entre los integrantes de su Comité Académico.

Por cada miembro titular se nombrará un suplente designado en los términos que señale el reglamento correspondiente.

La misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone en sus artículos 68 y 81, fracción II,(5) que es atribución del Consejo de la Judicatura Federal expedir los reglamentos interiores en materia de carrera judicial.

En uso de las facultades otorgadas por los preceptos constitucionales y legales citados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 8/2009, que reglamenta el capítulo I del título séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, aprobado en sesión ordinaria de cuatro de marzo de dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día seis siguiente.

Con la pretensión de atender las disposiciones de la Constitución y de la ley respecto del perfil de Magistrados de Circuito, ese acuerdo general dispone que los concursos tendrán las siguientes etapas: Primera: Selección de aspirantes. Segunda: Oposición (conformada por el caso práctico, examen oral, así como la evaluación de los factores generales).

Los factores generales son los elementos que permiten al jurado identificar y seleccionar como vencedores a los sustentantes cuyas características se adecuan al perfil exigido para el ejercicio del cargo sujeto a concurso.

En este sentido, cuando el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que esos factores deben ser tenidos en consideración, los instituye como elementos determinantes del resultado final, pues tienen la específica función de revelar al jurado cuáles son los sustentantes que satisfacen mejor el conjunto de características o rasgos de los nuevos juzgadores, establecidos en la normatividad aplicable; de esta manera, la valoración de los factores generales permite distinguir grados de adecuación o aproximación a las cualidades del juzgador que se buscan.

Así, el último criterio orientador para la determinación de los vencedores es el que se obtiene de la valoración de aspectos tales como: Los cursos que haya realizado el sustentante en el Instituto de la Judicatura, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado, en términos del reglamento que dicte el Consejo de la Judicatura Federal. Con arreglo a ello, el jurado debe determinar qué sustentantes (del grupo que obtuvo, por lo menos, la calificación mínima aprobatoria) satisfacen de forma más completa el ideal de juzgador requerido, en el entendido de que el ejercicio de esta atribución implica la exposición de las razones de dicha evaluación.

De esta manera, los actos del consejo referidos a la designación o nombramiento de Jueces de Distrito, tienen una validez condicionada a que se sujeten a los principios de la carrera judicial precisados y de manera preponderante, a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Pues bien, respecto de la evaluación de los factores generales, los artículos 6 y 8, fracción VI, 41 y 42 del referido Acuerdo General 8/2009, vigentes cuando se celebró el concurso, establecían, en lo conducente:

Es pertinente señalar que con posterioridad a la conclusión del concurso, los artículos 8, fracción VI, 41 y 42 fueron modificados mediante Acuerdo General 62/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 8/2009, que reglamenta el capítulo I del título séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Libres para la Designación de Magistrados de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil nueve, en vigor a partir del día siguiente, los cuales no son aplicables al caso.