REVISIÓN FISCAL 9/2012. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE PUEBLA SUR Y OTRAS. 11 DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. PONENTE: JOSÉ EDUARDO TÉLLEZ ESPINOZA. SECRETARIA: ELIZABETH BARRIENTOS SÁNCHEZ.
Fecha: 11-Abr-2012
A Código Fiscal De La Federación
"‘...
"‘La que dictamina consciente de los vicios formales en los actos de fiscalización que inciden en los juicios de nulidad, estima procedente la eliminación del oficio de ampliación y se mantenga como plazo máximo para las visitas domiciliarias doce meses; en el caso de contribuyentes del sistema financiero también se elimina el oficio de ampliación manteniéndose en dieciocho meses como plazo máximo; asimismo, se incluye como supuesto para la suspensión del plazo en las visitas, el que el contribuyente no conteste o atienda los requerimientos de información (hasta por seis meses). Por otro lado si bien pueden presentarse en el desarrollo de la visita varios requerimientos, la suspensión por este motivo no puede exceder de un año. La suspensión termina cuando el contribuyente atiende el requerimiento o simplemente conteste el mismo aún sin proporcionar la información solicitada, quedando el artículo 46-A con la siguiente redacción: ...’
"De la exposición de motivos transcrita, en la parte que nos interesa, se advierte que fue voluntad del legislador:
- Quinto Debe Desestimarse El Único Agravio Hecho Valer Por Las Siguientes Razones
- Al Efecto Sintetizó Los Planteamientos Correspondientes Del Modo Siguiente
- El Artículo A Del Código Fiscal De La Federación Vigente En Dos Mil Cinco Dispone Lo Siguiente
- Del Precepto Reproducido Se Advierte Que
- A Código Fiscal De La Federación
- Mantener Como Plazo Máximo Para Las Visitas Domiciliarias El De Doce Meses
- Primeroen La Materia Del Recurso Se Confirma La Sentencia Recurrida