REVISIÓN FISCAL 9/2012. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE PUEBLA SUR Y OTRAS. 11 DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. PONENTE: JOSÉ EDUARDO TÉLLEZ ESPINOZA. SECRETARIA: ELIZABETH BARRIENTOS SÁNCHEZ.
Fecha: 11-Abr-2012
Primeroen La Materia Del Recurso Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada contenida en el oficio número **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados José Eduardo Téllez Espinoza y Jorge Higuera Corona, contra el voto particular del Magistrado Francisco Javier Cárdenas Ramírez, siendo relator el primero de los nombrados.
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- Quinto Debe Desestimarse El Único Agravio Hecho Valer Por Las Siguientes Razones
- Al Efecto Sintetizó Los Planteamientos Correspondientes Del Modo Siguiente
- El Artículo A Del Código Fiscal De La Federación Vigente En Dos Mil Cinco Dispone Lo Siguiente
- Del Precepto Reproducido Se Advierte Que
- A Código Fiscal De La Federación
- Mantener Como Plazo Máximo Para Las Visitas Domiciliarias El De Doce Meses
- Primeroen La Materia Del Recurso Se Confirma La Sentencia Recurrida