REVISIÓN FISCAL 112/2012. JEFE DE PROYECTO DE LA UNIDAD JURÍDICA EN LA DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. 5 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 112/2012. JEFE DE PROYECTO DE LA UNIDAD JURÍDICA EN LA DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. 5 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.

Fecha: 05-Abr-2013

Artículo La Comisión Contará Para El Despacho De Los Asuntos De Su Competencia

"I. En su nivel nacional, con los subdirectores generales, coordinadores generales, gerentes, coordinadores, subgerentes, jefes de proyecto, jefes de departamento y demás servidores públicos que se requieran en razón de las necesidades del servicio;

"II. En su nivel regional hidrológico-administrativo, con los directores generales de los organismos, directores, coordinadores, subdirectores y jefes de departamento y demás servidores públicos que se requieran en razón de las necesidades del servicio, y

"III. En las entidades federativas, con los directores locales, subdirectores, jefes de distrito, residentes de obra, jefes de departamento y titulares de oficinas de la Comisión en dichas entidades, cuando se requiera en razón de las necesidades del servicio.

"Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores ejercerán las atribuciones que les confieren este reglamento y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio del ejercicio directo por parte de sus superiores jerárquicos, así como del director general de la Comisión.

"Dichos servidores públicos deberán, dentro del marco de sus atribuciones, tramitar y resolver los asuntos de su competencia, y suscribir los documentos en los que se hagan constar los actos que emitan, o aquéllos en los que les corresponda intervenir, de conformidad con lo previsto en este reglamento y demás disposiciones aplicables.

"La Comisión contará en su nivel nacional, en el regional hidrológico-administrativo y en las entidades federativas en las que se establezcan direcciones locales, con los demás servidores públicos que se requieran y sean autorizados conforme a las disposiciones aplicables."