REVISIÓN FISCAL 112/2012. JEFE DE PROYECTO DE LA UNIDAD JURÍDICA EN LA DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. 5 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 112/2012. JEFE DE PROYECTO DE LA UNIDAD JURÍDICA EN LA DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. 5 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.

Fecha: 05-Abr-2013

Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito

"Revisión fiscal 185/2009. Jefe de Proyecto de la Unidad Jurídica en la Dirección Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua. 28 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretario: José Fernández Martínez.

"Revisión fiscal 34/2010. Jefe de Proyecto de la Unidad Jurídica en la Dirección Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Valdivia Hernández. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.

"Revisión fiscal 31/2011. Jefe de Proyecto de la Unidad Jurídica en la Dirección Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.

"Revisión fiscal 107/2011. Jefe de Proyecto de la Unidad Jurídica en la Dirección Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Elizabeth Christiane Flores Romero."

Entonces, lo procedente es desechar este recurso, sin que sea obstáculo para ello que por auto de presidencia se haya admitido a trámite, pues se trata de un acuerdo de los previstos por el numeral 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que no causan estado, por ser producto de un examen preliminar del asunto, correspondiendo en todo caso al órgano colegiado el estudio definitivo sobre su procedencia; por tanto, si con posterioridad se advierte que el recurso interpuesto es improcedente, debe desecharse.

Son aplicables, por analogía, las jurisprudencias P./J. 19/98 y 2a./J. 222/2007, del Pleno y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubro y texto son: